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¿QUÉ TE OFRECE?
Un bono digital con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo:
- Sitio Web
- Comercio electrónico
- Gestión de redes sociales
- Gestión de clientes y/o proveedores
- Inteligencia empresarial y analítica
- Servicios y herramientas de oficinas virtuales
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad online
- Presencia Avanzada en Internet
- Marketplace
COMO SOLICITAR TU BONO DIGITAL
- Regístrate en acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
- Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
- Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es :
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Para empresas de 0 a 2 trabajadores (Segmento III). Accediendo a Red.es y completandos todos los pasos del formulario.
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Para empresas de 3 a 9 trabajadores (Segmento II). Accediendo a Red.es y completandos todos los pasos del formulario.
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Para empresas de 10 a 49 trabajadores (Segmento I). Accediendo a Red.es y completando todos los pasos del formulario.
Siempre puedes llamarnos al 947 47 40 41 ó al 902 362 915 y resolveremos tus dudas (también en el correo kitdigital@jmj.es).
CÓMO EMPLEAR TU BONO DIGITAL
- Accede al catálogo de agentes digitalizadores y decide con quién quieres desarrollar tu solución digital.
- Ponte en contacto con los agentes digitalizadores, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu cambio digital.
En todo caso, estaremos encantados de atenderte en nuestras oficinas o en los teléfonos 947 47 40 41 y 902 362 915 (también en el correo kitdigital@jmj.es).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA?
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tiene la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
Llámanos y nos encargamos de todos los trámites, sin coste. ☜
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